Proteger tu legado creativo
En Costa Rica, los derechos de autor y derechos conexos se regulan mediante la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley nº 6683, que establece el marco jurídico para la protección de las creaciones intelectuales.
Todos los asuntos de derechos de autor se tramitan ante el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, que forma parte del Registro Nacional de Costa Rica.
El superior jerárquico del Registro es el Tribunal del Registro Administrativo, cuyas decisiones sólo pueden ser impugnadas ante los tribunales.
Los servicios que ofrecemos:
Registro de obras protegidas por derechos de autor: Aunque la protección de los derechos de autor surge automáticamente con la creación de una obra original, la inscripción voluntaria ante el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos proporciona una seguridad jurídica adicional y facilita la observancia de los derechos. Esto se aplica a las obras literarias, artísticas, musicales, audiovisuales y de software, entre otras.
Cesión y transferencia de derechos: Los derechos de autor pueden cederse, transferirse o licenciarse. Estos acuerdos deben formalizarse por escrito y pueden inscribirse en el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos para garantizar su oponibilidad a terceros.
Derechos patrimoniales y licencias: Los autores y titulares de derechos de autor tienen derechos patrimoniales exclusivos sobre sus obras, que incluyen la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Estos derechos pueden licenciarse en virtud de distintos acuerdos contractuales, como licencias exclusivas o no exclusivas.
Duración de la protección de los derechos de autor: En Costa Rica, la protección de los derechos de autor suele durar toda la vida del autor más 70 años después de su muerte. Para las obras colectivas o anónimas, la protección dura 70 años a partir de la fecha de publicación.
Derechos afines: Además de los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión también gozan de protección en virtud de los derechos afines, que les conceden el control exclusivo sobre el uso de sus interpretaciones o ejecuciones, grabaciones y emisiones.
Cumplimiento y acciones legales: La legislación costarricense establece mecanismos para combatir la infracción de los derechos de autor, entre los que se incluyen:
(i) Acciones civiles por daños y perjuicios: Los titulares de derechos pueden presentar demandas por daños y perjuicios derivados del uso no autorizado de sus obras.
(ii) Denuncias penales: La falsificación, la reproducción no autorizada y la distribución de obras protegidas pueden constituir delitos penales según la legislación costarricense.
(iii) Medidas cautelares: Los titulares de derechos pueden solicitar medidas cautelares, como la incautación de materiales infractores, para evitar nuevas violaciones.
Protección de Software y Bases de Datos: Los programas de software están protegidos como obras literarias en virtud de la legislación costarricense sobre derechos de autor, y las bases de datos también pueden estar protegidas si constituyen creaciones intelectuales originales en su selección y disposición de datos.
Además de la normativa local, Costa Rica es signataria de varios acuerdos internacionales, como el Convenio de Berna, el Acuerdo sobre los ADPIC y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, que garantizan la protección de las obras extranjeras y el reconocimiento de los derechos de autor costarricenses en otras jurisdicciones.

