Costa Rican Intellectual Property Specialists

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Marcas y Traspasos

Soluciones integrales de marcas

Los servicios de marcas son esenciales para salvaguardar la identidad de marca y la reputación de una empresa. Nuestros servicios brindan una amplia gama de apoyo legal destinado a ayudar a los clientes a asegurar, mantener y hacer valer sus derechos exclusivos para usar nombres, logotipos, lemas y otros signos distintivos específicos.

En Costa Rica, los asuntos relacionados con las marcas se rigen por la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978.

Todos los trámites de marcas son gestionados ante el Registro de la Propiedad Intelectual, que forma parte del Registro Público de Costa Rica. El Tribunal Registral Administrativo supervisa el Registro, y sus decisiones solo pueden ser impugnadas ante los tribunales.

Los servicios que ofrecemos:

Búsqueda e inscripción de estudios de antecedentes:

Se recomienda realizar un estudio de antecedentes en el Registro de la Propiedad Intelectual para evaluar la viabilidad del término de interés. Los resultados positivos aumentarán la probabilidad de registrar con éxito la marca.

 Solicitudes de Registro de Marcas:

Las solicitudes de registro de marcas pueden presentarse como solicitudes individuales o como solicitudes multiclase. Se debe presentar una solicitud por cada Clase Internacional que se desee proteger, siguiendo la Clasificación de Niza, que es la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas. Las marcas se registran por 10 años, a partir de la fecha de registro. Además, es posible reclamar la prioridad del Convenio de París en Costa Rica.

 Renovaciones:

Los registros de marcas pueden renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de 10 años. Las solicitudes de renovación pueden presentarse dentro del año anterior a la fecha de vencimiento de la marca. Además, la ley costarricense establece un período de gracia de seis meses a partir de la fecha de vencimiento en el que se puede presentar una solicitud de renovación. Es importante tener en cuenta que el período de renovación siempre comienza en la fecha de vencimiento anterior.

Traspasos:

Se pueden ceder derechos de marca comercial o una solicitud de marca comercial. La cesión podrá hacerse por escrito e inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual para que surta efectos frente a terceros.

Cambios de nombre:

El titular de la marca que ha cambiado su razón social o comercial debe presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual para inscribir el cambio en sus respectivos registros de marca.

Cambio de domicilio

El titular de una marca que ha cambiado de domicilio debe presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual para actualizar el cambio para los respectivos registros de marca.

Fusiones

El titular de una marca que se fusiona con otra empresa debe inscribir la fusión y las marcas respectivas en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Acuerdos de licencia:

El propietario de una marca, registro o solicitud tiene derecho a conceder licencias a terceros para que utilicen esa marca. Si bien no es necesario inscribir la licencia en el Registro de la Propiedad Intelectual, la inscripción de la misma extenderá sus efectos a terceros.

Oposición:

La oposición a una solicitud de marca por parte de un tercero puede presentarse dentro de los dos meses siguientes a su publicación inicial en el Boletín Oficial.

Los motivos de oposición pueden ser:

(i) una marca registrada en Costa Rica; o

(ii) Una marca extranjera que no ha sido registrada en Costa Rica pero que reclama notoriedad.

 Apelaciones:

Si se deniega una oposición, la decisión del Registro de la Propiedad Intelectual puede ser apelada ante el Tribunal Administrativo, la máxima instancia para concluir los procedimientos administrativos no judiciales.

Acciones de cancelación y nulidad de marcas:

A petición de cualquier persona con interés legítimo, el Registro de la Propiedad Intelectual podrá declarar la nulidad del registro de una marca por alguna de las siguientes causas:

(i) Falta de signos distintivos o lesividad de derechos de terceros. En este caso, la declaración de nulidad sólo tendrá efectos retroactivos hasta la fecha del acto, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.

(ii) Generalización de la marca. Puede implicar la cancelación del registro de la marca o una limitación en el alcance de los productos o servicios protegidos.

Se considera que una marca se ha convertido en nombre genérico cuando ha perdido su carácter distintivo como indicador del origen corporativo del producto o servicio al que se aplica, tanto en el comercio como para el público.

(iii) Falta de uso. Una marca puede ser cancelada en Costa Rica si no ha sido utilizada durante cinco años antes de la presentación de la acción de cancelación. En otras palabras, no se puede presentar una solicitud de cancelación hasta que hayan pasado cinco años desde la fecha de registro de la marca. Este proceso puede dar lugar a la cancelación del registro de la marca o a una limitación del alcance de los productos o servicios protegidos.

Además, una cancelación por falta de uso también puede utilizarse como defensa contra objeciones del Registro de la Propiedad Intelectual, oposición al registro por parte de terceros, solicitudes para declarar la nulidad del registro de una marca o acciones relacionadas con la violación de una marca registrada.

Cancelaciones voluntarias:

En cualquier momento, el titular registrado puede solicitar la cancelación del registro de una marca o una limitación de la gama de productos o servicios protegidos.

Registro de consignas:

Un eslogan es una frase original diseñada para atraer la atención de los consumidores hacia un producto, servicio, empresa o establecimiento. Su protección es indefinida pero vinculada a la marca asociada; Si el registro de la marca caduca, la protección del eslogan también cesa.

Registro de Nombre Comercial:

Un nombre comercial es una palabra, frase o símbolo que identifica y distingue a una empresa o establecimiento comercial específico. La protección de los nombres comerciales es indefinida; Sin embargo, esta protección está ligada a la continuidad de la existencia de la empresa o establecimiento. Si el establecimiento cierra definitivamente o el propietario quiebra, el nombre comercial ya no estará protegido.

Oposiciones contra denominaciones sociales:

Los motivos de oposición contra una razón social pueden ser:

(i) una marca registrada en Costa Rica; o

(ii) Una marca extranjera que no ha sido registrada en Costa Rica pero que reclama notoriedad.

VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

En Costa Rica, la Ley de Procedimientos para la Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley No. 8039, nos permite tomar diversas acciones contra la venta, almacenamiento y exhibición de productos falsificados.

(i) Acusación penal ante la fiscalía: Esta acción implica la presentación de una denuncia debidamente documentada contra la persona o empresa que está infringiendo los derechos de marca, específicamente en la falsificación de marcas y en la venta, almacenamiento y distribución de productos fraudulentos.

  1. ii) Las medidas cautelares en frontera, ya sea que se adopten antes o después de que un producto ingrese a Costa Rica, son implementadas por el Director General de Aduanas y la Policía Fiscal. Este proceso permite el decomiso de las mercancías en cualquiera de los ocho puestos aduaneros ubicados en todo el país.

(iii) Medidas civiles cautelares: Si la mercancía ya se encuentra en el mercado costarricense y no existe relación con la falta de pago de impuestos, se deben interponer acciones civiles para solicitar el decomiso de la mercancía.

(iv) Acciones civiles por competencia desleal e infracción de marcas: Este tipo de acciones pueden ser interpuestas ante los tribunales civiles de Costa Rica con base en competencia desleal.

ACCIONES POR COMPETENCIA DESLEAL

Las acciones civiles relacionadas con la competencia desleal y la infracción de marcas pueden ser presentadas en los Tribunales Civiles de Costa Rica. De acuerdo con la Ley de Aplicación de la Ley, la competencia desleal se define como «toda conducta que reproduzca, sin autorización del titular, marcas y otros elementos protegidos en beneficio del legítimo propietario, con la intención de explotar, a escala comercial, los resultados del esfuerzo y la reputación de otros». También incluye «cualquier uso de marcas que no puedan ser registradas debido a sus similitudes con marcas ya registradas».

Seguimos ampliando nuestro alcance a la comunidad jurídica a través de nuestras iniciativas de diversidad, desarrollo empresarial, participación comunitaria y compromisos pro bono. Nos sentimos honrados por los reconocimientos que avalan estos esfuerzos y siempre estamos dispuestos a hacer más.

" Somos un equipo al que le gusta lo que hace, y lo hace muy bien. Combinamos experiencia, conocimiento y compromiso. "